Publicada la resolución que convoca para 2024 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, y sujetas a mínimis, destinadas al desarrollo de actividades y proyectos destinadas al establecimiento de medidas preventivas de riesgos laborales en la empresa.
- Se convocan para el año 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYME que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos
laborales, en alguna de las Líneas 1 y 2 convocadas, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables que se determinan en el apartado 2 de los respectivos Cuadros Resumen de las siguientes líneas de subvención convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.
b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales. - La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación.

- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior se distribuyen entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y, que, en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Se divide en dos Líneas de ayuda:
a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención
de riesgos laborales.
b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la
integración de la prevención de riesgos laborales.
Cuantía de la ayuda: (Presupuesto línea 1 Málaga 330.172,77€ y línea 2, 35.192,25€) La cuantía máxima de la ayuda es del 75% de la inversión, con máximos:15.000€ para la Línea1 y 12.000€ para la Línea 2, y mínimos: 1.500€ para la Línea1 y 1.200€ para la Línea 2
Personas o entidades beneficiarias.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.ºb) de los Cuadros Resumen de las referidas bases reguladoras, para la presente convocatoria del año 2024 tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas
bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional de actividades económicas ( consulte en la página web de ASAJA MálagaCNAE 2009):


El objeto de esta convocatoria de subvenciones es ayudar a las PYME para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.
Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:
a) Línea 1: 9 meses.
b) Línea 2: 12 meses.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la convocatoria 2024: 05/06/2024 al 04/07/2024.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN:
- Plantilla media de trabajadores 05 junio 2023 a 04 junio 2024.
- Certificado de situación censal.
- Informe de Siniestralidad laboral 05 junio 2023 a 05 junio 2024.
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización a 05 junio 2024. Modelo A102.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo A008), en el que se indique el número anual medio de personas rabajadoras empleadas por la empresa durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la persona o entidad solicitante, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas. Del 05 junio de 2024 a 05 de junio de 2021.
- Resolución de inscripción de empresario en el sistema de Seguridad Social.
- Plan de actividad preventiva (planificación de la acción preventiva, plan de prevención, evaluación de riesgo).
- Documento acreditativo del modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por la empresa, conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Extracto del Plan de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de las medidas incluidas en el proyecto o actividad a subvencionar, firmada cada cual por la persona responsable al efecto.
- Volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.
- Último balance anual.
- IRPF 2023.
- Si la inversión total supera los 15.000 euros (3 facturas proforma de cada inversión), si es inferior a los 15.000 euros solo una factura. En ambos casos, las facturas deben ir selladas y firmadas por el proveedor.
- Certificado CE de cada equipo a adquirir sellado y firmado por proveedor.
- Certificado de titularidad bancaria sellado y firmado.
- Documento de consulta a los trabajadores.
- En SL Y SC PODER BASTANTEADO Y CIF
- EN CB PODER BASTANTEADO O ACREDITACION REPRESENTANTE LEGAL EN NOTARIA, CIF.