Ayudas 2025-2026 para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía: Línea 2. Inicio de Actividad

¿A quien va dirigido? A los autónomos que inicien la actividad actualmente y hasta junio de 2026, y que cumplan los requisitos abajo indicados, y aquellos que iniciaron su actividad desde el 1 de octubre de 2024 hasta agosto de 2025.

Plazos. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Periodo transitorio. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día 12 de agosto del presente año.

Plazo real de solicitud:

Desde el 12/08/2025 hasta el 30/06/2026.

Colectivos.

– Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

– Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

– Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

– Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Estas Subvenciones  están dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la Tarifa Plana, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El tramite se realiza de forma única y exclusivamente de forma electrónica en la propia sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Requisitos que deben de cumplirse.

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2º Ser beneficiaria de la Tarifa Plana

3.º Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.

4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Exclusiones:

–  Los familiares colaboradores de la actividad.

– Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Cuantías de la subvención:

  1. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
  2. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
  4. Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores

desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente;  Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención

se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

Para más información, consulte con el departamento laboral de ASAJA Málaga:

Mauricio Moro, 4, Edificio Eurocom Centro, 3ª Planta, 29006, Málaga.

Teléfono: 952 31 11 11