Ayudas sector agrario para los afectados por las borrascas

El Real Decreto publicado establece apoyos económicos para personas físicas, jurídicas, sociedades y comunidades de regantes, incluyendo compensaciones por pérdidas, seguros, restauración de caminos y exención de IBI.

El Gobierno lanza un paquete de ayudas dirigidas a titulares de explotaciones agrarias afectadas por pérdidas de rentas, asegurando el apoyo económico a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto. Los beneficiarios podrán acceder a compensaciones calculadas sobre el último ejercicio fiscal, así como a otros incentivos relacionados con seguros, infraestructuras y fiscalidad.

Las ayudas están sujetas a Mínimis y pueden solicitarse por personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones inscritas en REAFA, REGA o en el registro de operadores profesionales de vegetales. Toda o parte de la explotación debe encontrarse en los municipios incluidos en el Real Decreto, que cubren la totalidad de la provincia de Málaga.

Para los solicitantes que no hayan obtenido beneficios agrarios en el último ejercicio fiscal, pero sí hayan presentado la PAC 2025 y el complemento de jóvenes, se ha fijado una ayuda de 5.000 €. Las cuantías podrán ajustarse según la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de sociedades, es imprescindible que el modelo 200 refleje correctamente el importe neto de la cifra de negocio correspondiente a la actividad agrícola o ganadera.

Asimismo, se contemplan ayudas específicas para seguros agrarios, destinadas a cubrir la parte no indemnizable del daño sufrido y hasta el 70 % del coste de la prima contratada.

El Real Decreto también incluye apoyos para la restauración de caminos públicos (previa consulta con los ayuntamientos) y para la reparación de comunidades de regantes afectadas, aplicables en toda Andalucía.

Finalmente, los titulares de explotaciones que hayan sufrido una reducción del 20 % de rendimiento en los últimos tres años en zonas desfavorecidas, o del 30 % en el resto del territorio, podrán acogerse a la exención de IBI en 2026.

Para más información, se recomienda consultar el texto completo del Real Decreto y acceder al resumen oficial disponible en la web, así como contactar con los organismos competentes para resolver dudas sobre requisitos y procedimientos.