PERIODO SUBVENCIONABLE:
Del 1 de febrero de 2026 al 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
Es por concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto.
LINEAS
Línea 1: Ayudas a personas trabajadores autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre en alguno de los recogidos en el Anexo I que se adjunta.
- Modalidad 1.A: Ayuda a la cotización de autónomos. (RETA)
- Modalidad 1.B: Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta a cargo de autónomos o pymes.
Línea 2: Ayudas a personas trabajadoras autónomas del Sistema Especial Agrario o pymes con centro de actividad recogido en el Anexo II que se adjunta
- Modalidad 2.A: Ayuda a las cuotas de cotización de autónomos agrarios. (SETA).
- Modalidad 2.B: Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas (CON CONTRATO INDEFINIDO) de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a cargo de autónomos o pymes.
Línea 3: Ayudas a autónomos o pymes que no se encuentren recogidos en el Anexo I, pero hayan sido beneficiarias de la ayuda del artículo 21.1.C) del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero, de medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos.
- Modalidad 3.A: Ayuda a la cotización de autónomos. (RETA)
- Modalidad 3.B: Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta a cargo de autónomos o pymes.
MINIMIS
Estas ayudas están sujetas a MINIMIS.
REQUISITOS:
- Desarrollar, al menos, una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios recogidos en los anexos (Anexo I para la Línea 1 y Anexo II para la línea 2.)
- Para las ayudas a las cuotas de autónomos, tienen que figurar de alta, al menos, desde el día 01 de enero de 2026 y mantengan el alta desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
- Para ayudas a los costes laborales, el autónomo o pyme agrario de la línea 2 debe estar de alta en la actividad, al menos, desde el día 01 de enero de 2026 y deben tener trabajadores con CONTRATO INDEFINIDO y haber prestado servicios en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II en el mes de enero de 2026, así como mantener el alta en la actividad y de los trabajadores entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.
CUANTÍA: - Para los autónomos: Una cuantía a tanto alzado de 2000€.
- Para autónomos y pymes con asalariados, será de 3500€ por trabajador a jornada completa y un porcentaje para trabajadores a jornada parcial (Máximo 35.000€ por persona beneficiaria)
Para más información, consulte con el departamento laboral de ASAJA Málaga:
Mauricio Moro, 4, Edificio Eurocom Centro, 3ª Planta, 29006, Málaga.
Teléfono: 952 31 11 11
