Se ha ampliado el plazo de presentación hasta el 19 de abril de 2022 para las solicitudes de ayuda en concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Recordar, entre otros:
- Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Las personas físicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:
a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.
b) Haber iniciado el proceso de instalación durante los 24 meses anteriores a la presentación de solicitud: formalización de precontratos o contratos, haber iniciado o recibido el asesoramiento, iniciar o tener la formación necesaria, haber solicitado pagos directos, alta en Hacienda, S Social, etc
c) Poseer la capacitación o haber solicitado realizar los cursos de incorporación. o finalizando estudios convalidantes.
d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente, que ocupe al menos una UTA y que la RUT se encuentre entre el 35 y el 120% de la renta de referencia.
La instalación la podrá realizar como titular exclusivo o como titular no exclusivo, que podrá ser mediante el acceso a la titularidad compartida, acceso a la cotitularidad de la explotación, instalación de una o varias personas jóvenes que se instalan a la vez en una misma explotación.
En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo, la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo de la explotación, para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las responsabilidades de gestión y administración.
- Se entenderá finalizada la primera instalación, o establecimiento, en la fecha en la que se cumplan los cuatro requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que se acceda a la titularidad de una explotación agraria que reúna las condiciones, relativas a la dimensión, de explotación agraria prioritaria y que haya realizado entrega de la primera cosecha/producción para su comercialización o declare por primera vez la actividad económica en relación con la explotación, en el caso de cultivos permanentes que no hayan entrado en producción.
- Periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, excepto el relativo a la edad, deberán mantenerse durante cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. - Cuantía de la ayuda:
La prima base por primera instalación será de 40.000 euros. La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 90.000 euros.
