Definición Agricultor activo

Tras la publicación el pasado 29 de diciembre de 2022 del Real Decreto 1048/2022 la figura de agricultor activo queda definida como sigue a continuación, requisito, entre otros, para percibir pagos directos, las nuevas agudas de la PAC.

Será considerado agricultor activo toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas, que sea titular de una explotación agraria situada en España, que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada; y además cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año correspondiente; o

b) Cuando el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, o por causas justificadas la autoridad competente podrá tomar alguno de los dos anteriores.

Y no realice una actividad de la lista de actividades excluidas.

En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, dada su condición de agrupación de personas físicas, se considera que cumple el requisito de agricultor activo cuando al menos uno de los comuneros o socios esté en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen; o el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.

Actividades excluidas:

No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los asimilables de los códigos correspondientes a las actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, como actividad principal.

Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior. Se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. No obstante, se considerará que los agricultores cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.

En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 %, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

Excepciones a las obligaciones de agricultor activo

El requisito de agricultor activo no se aplica a los agricultores que habiendo sido beneficiarios de ayudas directas el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de admisibilidad o de condicionalidad.

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